Para poder distinguir entre obligaciones mercantiles y las
obligaciones civiles lo primero que se debe saber es debido a que actos son
generadas. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados,
actos hechos en masa no individualmente, y los actos hechos por una empresa ya
que el titular de una empresa aunque sea una persona natural se le conoce como
comerciante. Por otro lado las obligaciones civiles se derivan de actos
realizados entre particulares. Para poder entender mejor a que me refiero con
¨actos¨ es importante leer el Articulo 3 del código de Comercio:
¨Son actos de comercio,
salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin
explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos.¨
Son
actos esencialmente civiles todos los que tengan que ver con el derecho de
familia, los de derechos sucesorios (herencia) y las donaciones.
Otra
clara diferencia entre las obligaciones mercantiles y civiles es los contratos.
Un contrato mercantil siempre es oneroso, por ningún caso será gratuito ya que
esto es una característica del comercio, el cual es un acto económico que tiene
por objeto rendir utilidades a las partes. Los contratos civiles muchas veces
pueden ser gratuitos pero de igual manera existen los contratos civiles que son
onerosos. Un ejemplo claro de un contrato civil oneroso sería el de la
compraventa, ambas partes son beneficiadas o por lo menos ninguna sale dañada
porque tienen obligaciones reciprocas. Y un ejemplo de un contrato civil
gratuito seria el comodato, ya que una persona le sede a otra un bien personal
para que lo use y lo regrese tiempo después, un contrato gratuito tiene por
objeto la utilidad de una de las partes, la otra sufriría gravamen.
En el derecho
Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Código de
Comercio y las leyes Especiales establezcan, en los contratos civiles los
contratos pueden ser reales, solemnes y consensuales, de conformidad a lo
establecido en el Código Civil.
¨Artículo º 1544
El contrato es real,
cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto
civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.¨
En materia de comercio, contratos mercantiles, el deudor tiene el
poder de decidir cuándo se va a cumplir el contrato, es decir cuando el pagará
o cumplirá lo establecido. En materia civil, el acreedor decidirá cuando se
cumplirá el contrato, este tiene el poder de decir cuando el deudor le pagara
lo acordado.
Una característica esencial de las obligaciones
mercantiles es que por regla general son solidarias. Esto quiere decir que si
son varios deudores o fiadores todos serán responsables de la deuda de todos,
por ejemplo: si 5 personas prestaron 100mil dólares a un acreedor, la deuda no
se dividirá e 5 partes o si se hace será internamente, pero según lo
establecido el acreedor recibirá su dinero completo, y si alguno de los
deudores no paga el resto se hará cargo de cumplir con el pago. En materia
civil las deudas solo serán solidarias cuando así lo establezcan las partes, ya
sabemos que hay deudas mancomunadas y solidarias.
Otra forma de diferenciar dichas obligaciones, son
depende los bienes que se hablen en el contrato. Ya dijimos que es mercantil
cuando las personas que hacen el contrato son comerciantes o empresas (sociedad
comerciante) y son civiles cuando se hacen entre dos personas naturales, sin
personalidad de comerciante ninguna de ellas. Pero se dice que otra diferencia
se establece dependiendo de los objetos del contrato, se dice que en un
contrato mercantil de compraventa solo puede ser de un bien mueble, y en un contrato
civil de compraventa puede ser un bien mueble o inmueble.
La diferencial más clara, personalmente, es que los
contratos civiles se rigen por el Código Civil y los contratos mercantiles por
el Código de Comercio. Es importante señalar que si una de las partes es
comerciante entonces automáticamente el contrato se vuelve mercantil y se
regirá por el Código de Comercio. También se debe saber que si algo relacionado
con el comercio no está establecido en el Código de Comercio, se dictara la
resolución basándose en el Código Civil.
Bibliografia
Código de Comercio hondureño
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