lunes, 4 de junio de 2012

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES MERCANTILES Y OBLIGACIONES CIVILES


Para poder distinguir entre obligaciones mercantiles y las obligaciones civiles lo primero que se debe saber es debido a que actos son generadas. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados, actos hechos en masa no individualmente, y los actos hechos por una empresa ya que el titular de una empresa aunque sea una persona natural se le conoce como comerciante. Por otro lado las obligaciones civiles se derivan de actos realizados entre particulares. Para poder entender mejor a que me refiero con ¨actos¨ es importante leer el Articulo 3 del código de Comercio: 

¨Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos.¨    

Son actos esencialmente civiles todos los que tengan que ver con el derecho de familia, los de derechos sucesorios (herencia) y las donaciones.



Otra clara diferencia entre las obligaciones mercantiles y civiles es los contratos. Un contrato mercantil siempre es oneroso, por ningún caso será gratuito ya que esto es una característica del comercio, el cual es un acto económico que tiene por objeto rendir utilidades a las partes. Los contratos civiles muchas veces pueden ser gratuitos pero de igual manera existen los contratos civiles que son onerosos. Un ejemplo claro de un contrato civil oneroso sería el de la compraventa, ambas partes son beneficiadas o por lo menos ninguna sale dañada porque tienen obligaciones reciprocas. Y un ejemplo de un contrato civil gratuito seria el comodato, ya que una persona le sede a otra un bien personal para que lo use y lo regrese tiempo después, un contrato gratuito tiene por objeto la utilidad de una de las partes, la otra sufriría gravamen.





En el derecho Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Código de Comercio y las leyes Especiales establezcan, en los contratos civiles los contratos pueden ser reales, solemnes y consensuales, de conformidad a lo establecido en el Código Civil.

 ¨Artículo º 1544
El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.¨



En materia de comercio, contratos mercantiles, el deudor tiene el poder de decidir cuándo se va a cumplir el contrato, es decir cuando el pagará o cumplirá lo establecido. En materia civil, el acreedor decidirá cuando se cumplirá el contrato, este tiene el poder de decir cuando el deudor le pagara lo acordado.



Una característica esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias. Esto quiere decir que si son varios deudores o fiadores todos serán responsables de la deuda de todos, por ejemplo: si 5 personas prestaron 100mil dólares a un acreedor, la deuda no se dividirá e 5 partes o si se hace será internamente, pero según lo establecido el acreedor recibirá su dinero completo, y si alguno de los deudores no paga el resto se hará cargo de cumplir con el pago. En materia civil las deudas solo serán solidarias cuando así lo establezcan las partes, ya sabemos que hay deudas mancomunadas y solidarias.





Otra forma de diferenciar dichas obligaciones, son depende los bienes que se hablen en el contrato. Ya dijimos que es mercantil cuando las personas que hacen el contrato son comerciantes o empresas (sociedad comerciante) y son civiles cuando se hacen entre dos personas naturales, sin personalidad de comerciante ninguna de ellas. Pero se dice que otra diferencia se establece dependiendo de los objetos del contrato, se dice que en un contrato mercantil de compraventa solo puede ser de un bien mueble, y en un contrato civil de compraventa puede ser un bien mueble o inmueble.   





La diferencial más clara, personalmente, es que los contratos civiles se rigen por el Código Civil y los contratos mercantiles por el Código de Comercio. Es importante señalar que si una de las partes es comerciante entonces automáticamente el contrato se vuelve mercantil y se regirá por el Código de Comercio.  También se debe saber que si algo relacionado con el comercio no está establecido en el Código de Comercio, se dictara la resolución basándose en el Código Civil.





                       









Bibliografia




Código de Comercio hondureño


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