lunes, 4 de junio de 2012

EL CONTRATO ELECTRONICO


Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Loa contratos electrónicos no son especiales  o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.

El contrato electrónico se puede clasificar de distintas formas. Algunas de las diferentes clasificaciones se explicaran mas adelante.

1.      Por su forma de ejecución:

a.      Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se necesite la presencia física de el prestador. Dicha entrega o prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo acordado por las partes. Un ejemplo puede ser la compra de un libro electrónico.  


b.      Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el que si requiere de la entrega física de bienes muebles o la prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no es inmediata. Un ejemplo seria comprar ropa por internet.



2.      Por la emisión de las declaraciones:

a.      Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio del correo electrónico.

                                                              i.      Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un mensajito de texto.

                                                            ii.      Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encientra la oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por el estilo.

b.      Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los electrónicos. Un ejemplo seria cuando uno descarga un formulario y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.



3.      Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

a.      Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de zapatos por internet.

b.      Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego será venido. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.



4.      Por el objeto del contrato: depende de lo que se venda o el servicio que se preste.

a.      Contratos de entrega:

                                                              i.      Contratos de entrega material, al comprar un libro por internet y luego esperar su entrega.

                                                            ii.      Contratos de entrega inmaterial, la compra de un libro electrónico y tener la entrega inmediata

b.      Contratos de prestación:

                                                              i.      Contratos de prestación instantánea

                                                            ii.      Contratos de prestación diferida



5.     ¿Qué contenido tiene el contrato electrónico?

Generalmente cualquier compraventa que se realiza a través de Internet se regula en sus diferentes aspectos a través de condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas predispuestas e incorporadas a todos los contratos que se celebran con esa empresa. El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, así como guardarlas e imprimirlas. Es importante tenerlas en cuenta ya que regulan los aspectos básicos del contrato.




¿En qué momento se entiende celebrado el contrato?

En la contratación electrónica es frecuente que se establezca un mecanismo de respuesta electrónico: en estos casos el contrato que se celebra mediante  dispositivos automáticos se entiende perfeccionado cuando se manifiesta la aceptación; es decir, una vez que confirmamos en Internet el último paso para adquirir el bien, independientemente de la obligación del prestador de servicios de confirmar que ha recibido la aceptación, comunicación cuyo valor es meramente informativo a los efectos de validez del contrato.



Elementos del contrato electrónico
Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita.



Las características principales del contrato electrónico son:
1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos;
2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante;
3.- No queda registro en papel;
4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones;
5.- Se reducen los intermediarios de distribución;
6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas





 Bibliografia

 







































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