lunes, 4 de junio de 2012

EL CONTRATO ELECTRONICO


Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Loa contratos electrónicos no son especiales  o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.

El contrato electrónico se puede clasificar de distintas formas. Algunas de las diferentes clasificaciones se explicaran mas adelante.

1.      Por su forma de ejecución:

a.      Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se necesite la presencia física de el prestador. Dicha entrega o prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo acordado por las partes. Un ejemplo puede ser la compra de un libro electrónico.  


b.      Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el que si requiere de la entrega física de bienes muebles o la prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no es inmediata. Un ejemplo seria comprar ropa por internet.



2.      Por la emisión de las declaraciones:

a.      Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio del correo electrónico.

                                                              i.      Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un mensajito de texto.

                                                            ii.      Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encientra la oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por el estilo.

b.      Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los electrónicos. Un ejemplo seria cuando uno descarga un formulario y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.



3.      Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

a.      Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de zapatos por internet.

b.      Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego será venido. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.



4.      Por el objeto del contrato: depende de lo que se venda o el servicio que se preste.

a.      Contratos de entrega:

                                                              i.      Contratos de entrega material, al comprar un libro por internet y luego esperar su entrega.

                                                            ii.      Contratos de entrega inmaterial, la compra de un libro electrónico y tener la entrega inmediata

b.      Contratos de prestación:

                                                              i.      Contratos de prestación instantánea

                                                            ii.      Contratos de prestación diferida



5.     ¿Qué contenido tiene el contrato electrónico?

Generalmente cualquier compraventa que se realiza a través de Internet se regula en sus diferentes aspectos a través de condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas predispuestas e incorporadas a todos los contratos que se celebran con esa empresa. El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, así como guardarlas e imprimirlas. Es importante tenerlas en cuenta ya que regulan los aspectos básicos del contrato.




¿En qué momento se entiende celebrado el contrato?

En la contratación electrónica es frecuente que se establezca un mecanismo de respuesta electrónico: en estos casos el contrato que se celebra mediante  dispositivos automáticos se entiende perfeccionado cuando se manifiesta la aceptación; es decir, una vez que confirmamos en Internet el último paso para adquirir el bien, independientemente de la obligación del prestador de servicios de confirmar que ha recibido la aceptación, comunicación cuyo valor es meramente informativo a los efectos de validez del contrato.



Elementos del contrato electrónico
Los elementos del contrato electrónico, son los mismos de todo contrato, que se rige por nuestra ley, y que solo si cumple con estos elementos será considerado válido, estos son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita.



Las características principales del contrato electrónico son:
1.- Las operaciones se realizan a través de medios electrónicos;
2.- El lugar donde se encuentren las partes resulta irrelevante;
3.- No queda registro en papel;
4.- Se reducen considerablemente los tiempos para efectivizar las transacciones;
5.- Se reducen los intermediarios de distribución;
6.- Las importaciones no pasan, necesariamente, por las aduanas





 Bibliografia

 







































DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES MERCANTILES Y OBLIGACIONES CIVILES


Para poder distinguir entre obligaciones mercantiles y las obligaciones civiles lo primero que se debe saber es debido a que actos son generadas. Las obligaciones mercantiles son generadas por actos masificados, actos hechos en masa no individualmente, y los actos hechos por una empresa ya que el titular de una empresa aunque sea una persona natural se le conoce como comerciante. Por otro lado las obligaciones civiles se derivan de actos realizados entre particulares. Para poder entender mejor a que me refiero con ¨actos¨ es importante leer el Articulo 3 del código de Comercio: 

¨Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos.¨    

Son actos esencialmente civiles todos los que tengan que ver con el derecho de familia, los de derechos sucesorios (herencia) y las donaciones.



Otra clara diferencia entre las obligaciones mercantiles y civiles es los contratos. Un contrato mercantil siempre es oneroso, por ningún caso será gratuito ya que esto es una característica del comercio, el cual es un acto económico que tiene por objeto rendir utilidades a las partes. Los contratos civiles muchas veces pueden ser gratuitos pero de igual manera existen los contratos civiles que son onerosos. Un ejemplo claro de un contrato civil oneroso sería el de la compraventa, ambas partes son beneficiadas o por lo menos ninguna sale dañada porque tienen obligaciones reciprocas. Y un ejemplo de un contrato civil gratuito seria el comodato, ya que una persona le sede a otra un bien personal para que lo use y lo regrese tiempo después, un contrato gratuito tiene por objeto la utilidad de una de las partes, la otra sufriría gravamen.





En el derecho Mercantil solamente deben de ser solemnes los contratos que el mismo Código de Comercio y las leyes Especiales establezcan, en los contratos civiles los contratos pueden ser reales, solemnes y consensuales, de conformidad a lo establecido en el Código Civil.

 ¨Artículo º 1544
El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.¨



En materia de comercio, contratos mercantiles, el deudor tiene el poder de decidir cuándo se va a cumplir el contrato, es decir cuando el pagará o cumplirá lo establecido. En materia civil, el acreedor decidirá cuando se cumplirá el contrato, este tiene el poder de decir cuando el deudor le pagara lo acordado.



Una característica esencial de las obligaciones mercantiles es que por regla general son solidarias. Esto quiere decir que si son varios deudores o fiadores todos serán responsables de la deuda de todos, por ejemplo: si 5 personas prestaron 100mil dólares a un acreedor, la deuda no se dividirá e 5 partes o si se hace será internamente, pero según lo establecido el acreedor recibirá su dinero completo, y si alguno de los deudores no paga el resto se hará cargo de cumplir con el pago. En materia civil las deudas solo serán solidarias cuando así lo establezcan las partes, ya sabemos que hay deudas mancomunadas y solidarias.





Otra forma de diferenciar dichas obligaciones, son depende los bienes que se hablen en el contrato. Ya dijimos que es mercantil cuando las personas que hacen el contrato son comerciantes o empresas (sociedad comerciante) y son civiles cuando se hacen entre dos personas naturales, sin personalidad de comerciante ninguna de ellas. Pero se dice que otra diferencia se establece dependiendo de los objetos del contrato, se dice que en un contrato mercantil de compraventa solo puede ser de un bien mueble, y en un contrato civil de compraventa puede ser un bien mueble o inmueble.   





La diferencial más clara, personalmente, es que los contratos civiles se rigen por el Código Civil y los contratos mercantiles por el Código de Comercio. Es importante señalar que si una de las partes es comerciante entonces automáticamente el contrato se vuelve mercantil y se regirá por el Código de Comercio.  También se debe saber que si algo relacionado con el comercio no está establecido en el Código de Comercio, se dictara la resolución basándose en el Código Civil.





                       









Bibliografia




Código de Comercio hondureño